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Requisitos

de entrada

¡Bienvenido a Costa Rica!

Requisitos de ingreso al país

El ingreso a Costa Rica está habilitado para turistas de todos los países del mundo.

Cada turista debe cumplir con los procesos migratorios establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería.

Vigente a partir del 01 de abril, se derogan las medidas migratorias temporales establecidas en el marco de la emergencia nacional sanitaria a causa de la COVID-19.

Durante la visita a Costa Rica se ruega acatar los protocolos sanitarios dispuestos por las empresas privdas para la realización de toda actividad turística en el país.


¡Bienvenido a Costa Rica! Para visitar nuestro país hay algunos requisitos que se deben cumplir, dependiendo del país de origen.

Recuerde esto:

Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo consigo en todo momento durante su estadía.

  • Dependiendo del país que va a determinar la cantidad de días disponibles para permanecer en el país como turista.
  • En algunos casos, el funcionario de inmigración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
  • Aun cuando podría tener una visa de turista de 90 días, el funcionario de inmigración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.

Los visitantes de Costa Rica deben tener un pasaporte válido, así como prueba de que estarán saliendo del país antes de que expire su visado o sello de entrada, por lo general dentro de los 90 días.

Todos los viajeros deben tener ya sea un billete de vuelta o un billete que muestra que estarán saliendo del país, comúnmente conocida como "de salida, la salida o la continuación de entradas." Se requiere un billete de salida de los no residentes que se encuentran:

  • viajando con un boleto de ida.
  • entrar en el país con un billete de vuelta de fecha más de 90 días después de su llegada.
  • volar en Costa Rica y de volar de otro país.

Por ley, un billete de salida puede ser cualquiera de los siguientes en el transporte aprobado, comercial:

  • un pre-comprado billete de autobús fuera del país
  • un vuelo de pre-comprados fuera del país
  • prueba de pasaje en un barco de crucero.

Obligación de Declarar al ingresar o salir de Costa Rica:

Al ingresar o salir de un puerto en Costa Rica, si porta un monto igual o superior a US$10,000 o su equivalente en otras monedas, efectivo o valores, deberá solicitar y completar el formulario previsto para este fin en el puesto de migración y presentarlo ante la Autoridad Aduanera para su verificación; la declaración deberá efectuarse antes de finiquitar los trámites migratorios correspondientes. La omisión de lo establecido por la ley costarricense (No. 8204, artículo 35) traerá como consecuencia la pérdida inmediata del dinero.

¿Qué clase de vacunas hay que inyectarse para llevar a Costa Rica?

A partir del 30 de julio de 2007, las autoridades de Costa Rica exigirán que todos los viajeros procedentes de los siguientes países (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como la República de Guyana) tienen un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Si necesita más información, por favor haga clic aquí

* Al hacer clic a continuación, saldrá visitcostarica.com y será redirigido a otros sitios *

 

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