VIVE, TRABAJA Y EXPLORA
COSTA RICA

El programa Nómadas Digitales de Costa Rica invita a los residentes internacionales a trabajar de forma remota desde la tierra del “pura vida”. Este programa extiende una visa de turista de 90 días a un año completo, con la opción de renovar por un año adicional. Los nómadas digitales están exentos del impuesto sobre la renta y disfrutan de otros beneficios, incluida la capacidad de abrir una cuenta bancaria nacional en Costa Rica y la validación de la licencia de conducir de su país de origen. Los nómadas digitales también pueden eximir de impuestos aduaneros sobre telecomunicaciones y dispositivos electrónicos necesarios para cumplir con los requisitos de trabajo remoto (aplican restricciones).
 

Beneficios de la oferta:

  • La oferta en Costa Rica de hospedaje, gastronomía, transporte, servicios de guiado, de agencias es lo suficientemente profesional, variada y distribuida en todas las regiones turísticas del país para atender a los turistas de larga estancia.
  • Somos un destino que se caracteriza por la paz, la naturaleza, sostenibilidad, solidaridad, hospitalidad, bienestar; un compromiso con el medio ambiente, con variedad de oferta, así como una adecuada relación valor/ calidad.
  • Costa Rica tiene las condiciones y se percibe como un país que ofrece experiencias únicas y auténticas, ofrece turismo no masificado, una nación de calidad, con un profesional turístico calificado y preparado para atenderlos, pues queremos que los turistas se sientan como un tico más.
  • Los viajeros de larga estancia pueden visitarnos en cualquier época del año, con múltiples actividades al aire libre, sin aglomeraciones, de manera sostenible y segura en cumplimiento de estrictos protocolos de bioseguridad implementados por todos los subsectores turísticos.

Beneficios del destino:

  • Costa Rica es un país con alta conectividad que les permite a los nómadas digitales comunicarse con sus empresas de cualquier parte del mundo.
  • Costa Rica es un destino atractivo para los nómadas digitales gracias a su ubicación geográfica, clima, zona horaria, conectividad aérea y experiencia turística.
  • De acuerdo con un estudio de la firma InsureMyTrip, Costa Rica destaca en los primeros 10 lugares del top mundial de destinos para nómadas digitales.

Beneficios de ley:

  • No se considerará a los nómadas digitales como residentes habituales para efectos tributarios por lo que, quedan exentos del cumplimiento de “los deberes formales y materiales” ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
  • Se permitirá el uso de la licencia de conducir del país de origen, por el tiempo que establezca la estancia en el país.

La subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador y Prestador Remoto de Servicios podrá solicitarla la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física y jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o remuneración proveniente del exterior, por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses mensuales ($3000,00), y en caso de solicitar la permanencia legar para sus dependientes, un pago o remuneración proveniente del exterior, por un monto mínimo de cuatro mil dólares estadounidenses mensuales ($4000,00), según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.

Podrán permanecer legalmente en el país bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador y Prestador Remoto de Servicios, aquellas personas extranjeras y sus dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Formulario de solicitud debidamente firmado por la persona interesada o su apoderado. Revise el apartado de Formularios según Trámite en esta misma página, para que pueda descargar los correspondientes según sea si va a presentar el trámite de forma digital a través de la platorma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o de manera personal y física en alguna de las oficinas de Migración, ya sea centrales o regionales.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colores al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este depósito se debe hacer en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
  3. Imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera, en la que conste su fotografía e información biográfica, y de la página en la que conste el sello de ingreso a Costa Rica si ya se encuentra dentro del territorio nacional. El pasaporte deberá aportarse siempre para el proceso de documentación.
  4. Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el decreto ejecutivo número 36626-G denominado "Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad del solicitante conforme a las disposiciones de las "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no residentes". Para la aplicación de esta norma, se tomarán en cuenta las excepciones contempladas en las citadas directrices.
  5. Estados de cuenta bancarios, acompañados por una declaración jurada donde se manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos a través de la entidad financiera correspondiente, donde se respalde el ingreso, y en los que se indique que la persona ha recibido durante el último año un pago o remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses mensuales (US$3000,00) y, en caso de solicitar la permanencia legal para su grupo familiar este ingreso será de cuatro mil dólares mensuales (US$4000,00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco central de Costa Rica o certificación emitida por contador público o notario público, en caso de trámites gestionados desde Costa Rica, o de los homólogos de estos en el exterior conforme a la normativa del país donde se certifique lo anterior. Solo esa certificación deberá contar con la respectiva legalización consular o apostillada.

Todo documento emitido en idioma extranjero deberá contar con la traducción oficial al idioma español. La solicitud de hijos menores de edad o mayores con discapacidad deberá ser suscrita por el padre que tramite o se le haya autorizado previamente la subcategoría de Estancia o su apoderado especial. En caso de que el trámite sea presentado a través de apoderado, deberá aportarse el respectivo poder especial emitido al amparo de la normativa que rige este tipo de actos jurídicos.

A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, y en cumplimiento con las disposiciones contenidas en el numero 11 bis de la Ley 10008, el otorgamiento de la presente categoría se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realizará la DGME de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo, la DGME, en cao de considerarlo pertinente, podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.

La persona que sea cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan, con las personas trabajadoras o prestadores remotos de servicios, deberán presentar los requisitos indicados en los incisos comprendidos entre el 1) y el 4) de los requisitos propios de la subcategoría.

Revise el apartado de Formularios según Trámite en esta misma página, para que pueda descargar los correspondientes según sea si va a presentar el trámite de forma digital a través de la plataforma digital Tramite Ya https://tramiteya.go.cr/dgme/ o de manera personal y física en alguna de las oficinas de Migración, ya sea centrales o regionales

Además de lo anterior, deberá comprobar el vínculo con alguno de los siguientes requisitos según corresponda, para lo cual solo será necesario la emisión por la autoridad correspondientes del país de origen:

  1. Certificado de matrimonio con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses.
  2. Documento que demuestre fehacientemente la declaración o reconocimiento de la unión de hecho con fecha de haber sido expedida no mayor a seis meses por autoridad competente.
  3. Copia del certificado o constancia de nacimiento en caso de personas menores de edad o personas solteras menores de 25 años.
  4. Si la persona dependiente es una persona discapacidad, un dictamen médico que demuestra esa condición.
  5. Las personas adultas mayores deberán comprobar la existencia de vínculo o convivencia con la persona que tramita la categoría especial de Estancia mediante una declaración jurada que así lo acredite.
  • La persona extranjera solicitante de la subcategoría Estancia para Trabajadores o Prestadores de Servicio Remoto y sus dependientes, que realicen el trámite de manera digital o física, deberán completar el proceso de filiación en la plataforma digital otorgando el consentimiento informado según los alcances del artículo 5 de la Ley 10008, y completar los requisitos indicados anteriormente según corresponda.
  • Para presentar la documentación, si va a realizar el trámite físico y personal, deberá sacar una cita a través del Portal de Citas Web de la DGME, opción Estancia Nómadas Digitales.
  • En caso de que la tramitación se realice de manera física, deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de oficinas centrales de Migración en La Uruca, o en oficinas regionales que realicen trámites administrativos de la DGME, con los requisitos indicados para la apertura de su expediente.
  • La Gestión de Extranjería o la coordinación regional que corresponda, contará con un plazo de 15 días naturales contador a partir de la presentación del trámite, para resolver por escrito la solicitud de subcategoría.
  • En el plazo máximo de 05 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, la oficina que tramita el expediente emitirá una prevención por única vez y por escrito, señalando los requisitos omitidos en la solicitud, o solicitando al usuario que aclara o subsane la información. El interesado tendrá ocho días hábiles para completar o aclarar su solicitud.
  • Una vez la persona interesada presente todos los requisitos, se retomará el conteo del plazo restante de 15 días naturales con que cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.
  • De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de ocho días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, y se archivará el expediente.

Una vez notificada la resolución donde se otorga la autorización de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia para Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus dependientes, emitida por Gestión de Extranjería de la DGME, la persona extranjera y/o su dependiente, contará con un plazo de tres meses para tramitar su documento de acreditación migratoria. Si la persona no realiza el trámite en ese lapso de tiempo, se procederá con el inicio de los procedimientos tendientes a la cancelación del estatus migratorio otorgado.

Para la documentación, la persona extranjera deberá solicitar cita llamando al Call Center de Migración 1311, o al Banco de Costa Rica al 800-227-2482.

El día de la cita, la persona extranjería deberá presentar:

  1. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, el cual corresponde al artículo 215 de la Ley General de Migración y Extranjería.
  2. Comprobante de pago a favor del Gobierno por noventa dólares (US$90,00) correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, a la emisión del documento que acredite la permanencia legal y los montos destinados al Fondo Especial y Social de Migración.
  3. Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía para No residentes, subcategoría de Estancia, según el monto establecido en el Reglamento de Fondo de Depósitos de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, según Decreto Ejecutivo n° 36539-G CUANTO ES
  4. Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. Se deberá aportar el pasaporte utilizado para iniciar el trámite para efectos de comprobar identidad. Si este pasaporte está vencido, deberá aportarse de igual forma en conjunto con el documento de viaje vigente.
  5. Póliza de Servicios Médicos que cubra a la persona solicitante y a sus dependientes por todo el plazo de permanencia legal autorizado.
  1. La vigencia de la póliza deberá cubrir totalmente la permanencia legal autorizada por la DGME para esta categoría.
  2. Debe contar con la garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedades en Costa Rica por al menos US$50000,00 (cincuenta mil dólares estadounidenses), cuyo plazo de vigencia cubra el periodo de permanencia en el país. La póliza de servicios médicos podrá ser ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registradas ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro internacional vigente con la cobertura mencionada.
  3. En caso de grupos familiares, cada miembro debe contar con una póliza de servicios establecida según los puntos anteriores.

Para la renovación de la categoría migratoria, la persona extranjera deberá demostrar que ha permanecido en el territorio nacional por un periodo mínimo de 80 días de acuerdo al artículo 15 de la Ley.

Para la renovación deberá cumplir con los siguientes requisitos, según el artículo 10.- Renovación de la subcategoría de Estancia, del Reglamento:

  1. Formulario de solicitud debidamente firmado por la persona interesada o su apoderado. Deberá ingresar a la plataforma digital disponible Tramite Ya, en la dirección electrónica https://tramiteya.go.cr/dgme/ u otras plataformas digitales que, a futuro, la DGME ponga a disposición de los usuarios.
  2. Estados de cuenta bancarios, acompañados por una declaración jurada donde se manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos a través de la entidad financiera correspondiente, donde se respalde el ingreso, y en los que se indique que la persona ha recibido durante el último año un pago o remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de tres mil dólares estadounidenses mensuales (US$3000,00) y, en caso de solicitar la permanencia legal para su grupo familiar este ingreso será de cuatro mil dólares mensuales (US$4000,00) según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco central de Costa Rica o certificación emitida por contador público o notario público, en caso de trámites gestionados desde Costa Rica, o de los homólogos de estos en el exterior conforme a la normativa del país donde se certifique lo anterior. Solo esa certificación deberá contar con la respectiva legalización consular o apostillada.
  3. Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, el cual corresponde al artículo 215 de la Ley General de Migración y Extranjería.
  4. Comprobante de pago a favor del Gobierno por noventa dólares (US$90,00) correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, a la emisión del documento que acredite la permanencia legal y los montos destinados al Fondo Especial y Social de Migración.
  5. Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. Se deberá aportar el pasaporte utilizado para iniciar el trámite para efectos de comprobar identidad. Si este pasaporte está vencido, deberá aportarse de igual forma en conjunto con el documento de viaje vigente.
  6. Póliza de Servicios Médicos que cubra a la persona solicitante y a sus dependientes por todo el plazo de permanencia legal autorizado.
  • El reglamento exige que todos los documentos requeridos para hacer la solicitud deben estar traducidos al idioma español, ¿quién tiene la potestad de realizar esta traducción?

Para seguridad del solicitante, la traducción puede ser realizada por medio de un traductor oficial fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica o bien un notario público con conocimiento en el idioma.

También, puede venir traducido del exterior pero lo práctico, apuntan las fuentes consultadas, es que se presente con un traductor de Costa Rica para evitar errores o problemas con la traducción del país de origen, que normalmente entorpecen el proceso.

  • ¿Dónde debe depositar el nómada digital los $100 (comprobante de pago a favor del Gobierno) para poder entrar al país?

Los $100 se deberán depositar a cuentas que sean de la República de Costa Rica, específicamente a la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica (BCR), que es donde normalmente se hacen los pagos de entrada al país.

El comprobante de pago, eventualmente se deberá adjuntar al formulario que se debe llenar en la plataforma de Trámite Ya o llevarlo impreso a las oficinas autorizadas de Migración.

  • ¿Cómo funciona el tema de la póliza de servicios médicos para un nómada digital?

La póliza de servicios médicos deberá cubrir la totalidad de la estancia de la persona en Costa Rica, por el total del cual fue conferida la categoría de nómada digital, y deberá ser de al menos $50.000.

La póliza puede ser internacional o de una aseguradora nacional regulada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (Sugese). Asimismo, si la persona ingresa con dependientes, cada una de ellas debe contar con una póliza.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el nómada digital para poder abrir una cuenta bancaria en alguna entidad nacional?

Los nómadas digitales podrán abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (8.204).

Así como todo el marco jurídico vigente relativo al combate de la legitimación de capitales. La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) emitirá el reglamento o las directrices que resulten necesarios.

  • ¿Necesito asistencia legal para aplicar?

No, no se requiere asistencia legal.

Aviso

* Por ley todos los documentos emitidos en un idioma extranjero deben ir acompañados de una traducción oficial al español. *

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